Difamación Online en España: Acciones Legales contra Injurias y Calumnias

2 vías
Penal y civil: caminos legales distintos, con requisitos y objetivos diferentes
4 años
Plazo de caducidad orientativo de la acción civil por vulneración del honor (LO 1/1982)
48-72h
Tiempo habitual en que un burofax bien planteado provoca primera respuesta o retirada
6-18 meses
Duración orientativa de un procedimiento hasta la primera sentencia

Un comentario falso en un foro. Una reseña que inventa hechos que nunca ocurrieron. Un perfil anónimo que acusa a tu empresa de algo que no hizo. Cuando algo así aparece en internet, la primera reacción suele ser la misma: «¿puedo denunciar esto?». La respuesta casi siempre es sí, pero el cómo —y sobre todo el para qué— determina si esa acción legal sirve realmente para proteger tu reputación o si se convierte en un desgaste de tiempo y dinero sin resultado práctico.

El ordenamiento jurídico español ofrece dos caminos distintos frente a la difamación online: la vía penal, a través de los delitos de injurias y calumnias regulados en el Código Penal, y la vía civil, a través de la Ley Orgánica 1/1982 de protección civil del derecho al honor, la intimidad personal y familiar y la propia imagen. No son alternativas intercambiables: tienen requisitos distintos, plazos distintos, cargas de la prueba distintas y consecuencias distintas. Elegir mal el camino —o intentar ambos sin criterio— es una de las causas más frecuentes de frustración de quienes se ven atacados online.

En esta guía, elaborada desde la experiencia de Élite Reputación gestionando crisis reputacionales junto a despachos de abogados especializados, te explicamos la diferencia real entre injuria y calumnia, cuándo tiene sentido acudir a cada vía, cómo documentar las pruebas para que tengan valor ante un juzgado, cómo se identifica a un autor anónimo, qué logra realmente un burofax antes de litigar, qué plazos y costes son razonables esperar, y —lo más importante para la mayoría de los casos— cuándo lo legal no es el camino más eficaz y conviene combinarlo con una estrategia de gestión reputacional práctica.

Aviso legal importante

Este artículo tiene una finalidad exclusivamente informativa y divulgativa. No constituye asesoramiento jurídico individualizado ni sustituye la valoración de un abogado sobre tu caso concreto. Cada situación de difamación online tiene circunstancias específicas —el contenido exacto, el medio de difusión, la identidad del autor, el perjuicio causado— que solo un profesional puede evaluar correctamente. En Élite Reputación trabajamos con despachos de abogados especializados en derecho al honor y delitos contra la reputación, y siempre recomendamos una consulta legal específica antes de emprender cualquier acción.

Esto no es lo mismo que el derecho al olvido

Es habitual confundir esta materia con el derecho al olvido, y son remedios completamente distintos. El derecho al olvido es una vía administrativa de protección de datos (RGPD/LOPDGDD) que sirve para desindexar de Google información antigua pero cierta que ya no es relevante. Lo que tratamos aquí es otra cosa: contenido falso o difamatorio presentado como hecho, que lesiona tu honor, y frente al cual el remedio pasa por el Código Penal o la Ley Orgánica 1/1982, no por un formulario a Google. Si tu problema es que Google sigue mostrando información antigua pero cierta, no difamatoria, el camino no es este: es el derecho al olvido.

2. Injuria y calumnia: qué dice realmente el Código Penal

El Código Penal español dedica el Título XI de su Libro II (artículos 205 a 216, aproximadamente) a los «delitos contra el honor», bajo dos figuras claramente diferenciadas: la calumnia y la injuria. Confundirlas es el error más común entre quienes se plantean actuar, y tiene consecuencias prácticas: no se acredita, no se argumenta ni se persigue igual una que otra.

Calumnia (art. 205 CP)

Consiste en imputar a alguien un delito concreto a sabiendas de que es falso, o con temerario desprecio hacia la verdad. Ejemplo: publicar que una persona «ha estafado» a sus clientes o «ha cometido fraude fiscal» sin ninguna base real. Es la figura más grave de las dos.

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Injuria (art. 208 CP)

Es la acción o expresión que lesiona la dignidad de una persona, menoscabando su fama o atentando contra su propia estimación, sin llegar a imputar un delito concreto. Ejemplo: insultos, descalificaciones o expresiones vejatorias sobre la honorabilidad o la valía profesional de alguien.

El elemento que lo decide todo: el dolo

Tanto la injuria como la calumnia exigen intención de menoscabar el honor (lo que la doctrina llama «animus iniuriandi»). Un error de buena fe, una crítica dura pero honesta, o una opinión mal expresada no son, por sí solas, delito. Los tribunales españoles son especialmente cuidadosos al distinguir la intención de dañar de la simple expresión de un desacuerdo, por incómoda que resulte.

Otros matices relevantes que conviene conocer antes de decidir cómo actuar:

  • La injuria solo es delito cuando, por su naturaleza, efectos y circunstancias, sea considerada grave en el concepto público; las injurias leves generalmente no alcanzan relevancia penal
  • La «exceptio veritatis» (art. 210 CP) permite al acusado de calumnia quedar exento de pena si prueba el hecho que imputó, salvo excepciones legales; en injurias esta prueba de la verdad no opera igual porque lo que se protege es la dignidad, no la veracidad de un hecho concreto
  • La difusión con publicidad —a través de internet, redes sociales o medios de comunicación— se considera agravante (art. 211 CP) frente a una injuria dicha en privado
  • Tras la reforma del Código Penal de 2015, la mayoría de injurias y calumnias se castigan únicamente con pena de multa, no con prisión, salvo supuestos muy cualificados

3. La vía penal: cuándo tiene sentido denunciar o querellarse

La vía penal busca una condena: que un juez declare que se ha cometido un delito de injurias o calumnias y que imponga una pena, generalmente una multa. No busca, en primer término, indemnización económica (aunque puede reclamarse conjuntamente) ni la retirada inmediata del contenido: su objetivo es sancionar la conducta.

3.1. Un detalle procesal que sorprende a muchos: no basta con denunciar

A diferencia de otros delitos, las injurias y calumnias son, salvo excepciones, delitos privados: el artículo 215 del Código Penal establece que solo pueden perseguirse mediante querella de la persona ofendida o su representante legal. Esto significa que la fiscalía no actúa de oficio como en un robo o una agresión; es la propia víctima quien tiene que impulsar el procedimiento con asistencia de abogado, y en muchos casos también de procurador. La excepción principal es cuando las injurias o calumnias se dirigen contra un funcionario público, autoridad o agente sobre hechos concernientes al ejercicio de su cargo, supuesto en el que también puede actuar el Ministerio Fiscal.

3.2. Qué exige la vía penal en la práctica

  • Acreditar quién es el autor del contenido (identificación, ver más abajo)
  • Probar el elemento intencional: que hubo voluntad de menoscabar el honor, no solo un desacuerdo o crítica
  • Que el hecho supere el estándar penal de prueba, más exigente que en la vía civil («más allá de toda duda razonable»)
  • Asumir que el procedimiento puede alargarse por la carga habitual de los juzgados de instrucción

Cuándo la vía penal suele ser la más adecuada

Cuando el contenido imputa un hecho delictivo concreto y falso (calumnia clara), cuando hay ánimo evidente de dañar de forma reiterada y organizada, o cuando el objetivo prioritario es que exista una sanción pública y ejemplarizante frente al autor. En estos casos, una sentencia penal condenatoria también tiene un fuerte valor probatorio para reclamar después una indemnización civil.

4. La vía civil: la Ley Orgánica 1/1982 y la protección del derecho al honor

La Ley Orgánica 1/1982, de 5 de mayo, de protección civil del derecho al honor, a la intimidad personal y familiar y a la propia imagen ofrece un camino distinto y, en la práctica, más utilizado que la vía penal para muchos casos de difamación online, especialmente cuando el objetivo es la retirada del contenido y una compensación económica, no una condena penal.

Esta ley parte de un principio clave: el honor, la intimidad y la propia imagen son derechos fundamentales (art. 18.1 de la Constitución Española) que pueden protegerse civilmente frente a cualquier intromisión ilegítima, sin necesidad de que exista delito. El artículo 7 de la LO 1/1982 detalla qué se considera intromisión ilegítima, entre ellas la divulgación de hechos que afecten a la reputación de una persona o la atribución de cualidades, situaciones o conductas que la desmerezcan en su propia consideración.

4.1. Ventajas prácticas de la vía civil

Presunción de perjuicio

El artículo 9.3 de la LO 1/1982 establece que la existencia de perjuicio se presume siempre que se acredite la intromisión ilegítima, lo que facilita notablemente la reclamación de indemnización frente a la vía penal.

Estándar de prueba más accesible

La vía civil se rige por el estándar de la preponderancia de la prueba, menos exigente que el «más allá de toda duda razonable» del proceso penal.

Procedimiento preferente y sumario

Al tratarse de la protección de un derecho fundamental, la reclamación puede tramitarse por el procedimiento especial para la tutela de derechos fundamentales, más ágil que el ordinario.

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Medidas reparadoras concretas

El juez puede ordenar el cese de la intromisión, la publicación de la sentencia y una indemnización económica proporcional al daño moral y patrimonial causado.

4.2. Un plazo que conviene tener muy presente

El artículo 9.5 de la LO 1/1982 fija que la acción de protección civil caduca a los cuatro años desde que el legitimado pudo ejercitarla. A diferencia de la prescripción, la caducidad no admite interrupción: si dejas pasar el plazo, pierdes la acción. Es un motivo más para no demorar la decisión de actuar una vez detectado el contenido difamatorio.

4.3. Comparativa: vía penal frente a vía civil

Aspecto Vía penal (injurias / calumnias) Vía civil (LO 1/1982)
Base legal Código Penal, arts. 205-216 Ley Orgánica 1/1982
Objetivo principal Sanción penal del autor (multa) Cese de la intromisión e indemnización
Cómo se inicia Querella del ofendido (delito privado) Demanda civil
Estándar de prueba Muy exigente (duda razonable) Más accesible (preponderancia de la prueba)
Presunción de perjuicio No; hay que acreditar el daño Sí, se presume (art. 9.3 LO 1/1982)
Plazo para actuar Prescripción penal (variable según gravedad) Caducidad a los 4 años (art. 9.5)
Duración orientativa 6-18 meses o más hasta sentencia 6-12 meses por el cauce preferente
Coste aproximado Abogado (y procurador según instancia) Abogado, procurador y posibles tasas

¿Se puede acudir a ambas vías a la vez?

En determinados casos sí, pero con matices procesales importantes: si hay un procedimiento penal abierto sobre los mismos hechos, la vía civil suele quedar suspendida por prejudicialidad penal hasta que se resuelva aquel. Esta es precisamente una de las decisiones estratégicas donde el criterio de un abogado especializado marca la diferencia entre resolver el caso en meses o alargarlo innecesariamente.

5. Cuándo NO merece la pena ir a lo legal: opinión frente a hecho factual

Esta es, probablemente, la sección más importante de todo el artículo, porque es donde más expectativas frustradas vemos en la práctica. No todo lo que molesta es difamación, y los tribunales españoles —siguiendo la doctrina del Tribunal Constitucional— protegen con firmeza la libertad de expresión, incluso cuando resulta incómoda, dura o exagerada.

La distinción clave: libertad de expresión vs. libertad de información

El Tribunal Constitucional distingue entre juicios de valor u opiniones (protegidos por la libertad de expresión, art. 20.1.a CE) y afirmaciones de hechos concretos (sujetos al requisito de veracidad de la libertad de información, art. 20.1.d CE). Una opinión negativa, una crítica dura o incluso sarcástica sobre un servicio, un producto o una actuación profesional está, por regla general, protegida —aunque «moleste, inquiete o desagrade», en palabras reiteradas de la jurisprudencia constitucional—. Lo que no está protegido es afirmar como cierto un hecho falso, sabiendo que lo es o sin comprobarlo mínimamente, con el fin de dañar.

En la práctica, esto se traduce en ejemplos muy concretos:

Normalmente protegido

«El servicio me pareció muy lento y no lo recomiendo», «creo que esta empresa cobra caro para lo que ofrece», «mi experiencia fue mala». Son valoraciones subjetivas, aunque duelan.

Potencialmente difamatorio

«Esta empresa estafa a sus clientes», «el dueño tiene antecedentes por fraude», «venden productos robados». Son afirmaciones de hechos concretos, verificables y, si son falsas, perseguibles.

Antes de plantear cualquier acción legal, conviene hacerse honestamente estas preguntas:

  • ¿El contenido afirma un hecho concreto y falso, o expresa una opinión o valoración subjetiva?
  • Si afirma un hecho, ¿es realmente falso, o simplemente no te gusta que se haya hecho público?
  • ¿Hay un interés general o profesional legítimo detrás de la crítica (por ejemplo, la experiencia real de un cliente)?
  • ¿El tono, por duro que sea, cruza la línea hacia el insulto gratuito sin ninguna base fáctica?

El riesgo de litigar contra una opinión legítima

Emprender acciones legales contra una reseña negativa pero honesta rara vez prospera, y además puede generar el llamado «efecto Streisand»: el intento de silenciar la crítica atrae más atención sobre ella y sobre el propio conflicto. En estos casos, el camino eficaz no es el judicial, sino el de la gestión de crisis reputacional: responder con transparencia, mejorar lo que haya que mejorar y trabajar el posicionamiento de contenido positivo alrededor de la marca.

6. Cómo documentar las pruebas correctamente desde el primer minuto

El contenido difamatorio en internet puede editarse, eliminarse o el perfil que lo publicó puede desaparecer en cuestión de horas, especialmente si el autor detecta que se le está reclamando. Por eso, la documentación de la prueba debe ser lo primero que se haga, antes incluso de decidir qué vía legal seguir.

6.1. Niveles de prueba, de básico a robusto

  1. Captura de pantalla completa
    Incluye la URL completa visible, la fecha y hora del sistema, y el contexto (perfil del autor, hilo de comentarios completo). Una captura recortada o sin fecha tiene poco valor probatorio.
  2. Guardado de la página completa y su código fuente
    Herramientas como el archivado web (Wayback Machine, archive.today) o la impresión a PDF de la página completa refuerzan la prueba frente a una simple imagen.
  3. Acta notarial de constancia de hechos
    Es el nivel de prueba más sólido: un notario da fe de que, en una fecha y hora determinadas, accedió a una URL y constató un contenido concreto. Tiene un valor probatorio muy superior a una captura propia y es casi imprescindible si el caso va a acabar en un juzgado.
  4. Testigos
    Si otras personas vieron el contenido antes de que fuera borrado o modificado, sus testimonios pueden reforzar la prueba, especialmente cuando la captación notarial no fue posible a tiempo.
  5. Rastro técnico (IP, metadatos)
    Cuando es posible acceder a ellos —por ejemplo, en comentarios en tu propia web o canales que administras—, las direcciones IP y metadatos pueden ayudar a la identificación del autor, aunque su interpretación técnica requiere normalmente un perito informático.

Por qué el acta notarial marca la diferencia

Una captura de pantalla puede impugnarse fácilmente en un juicio alegando manipulación. Un acta notarial, al ser un documento público con fe pública, traslada la carga de la duda a quien la impugna. Si el caso tiene una mínima entidad —y más si prevés acudir a la vía penal—, el coste de un acta notarial (habitualmente entre 100 y 300 euros según el notario y la complejidad) es una inversión que casi siempre compensa.

  • Guarda la evidencia el mismo día que la detectas, no esperes a decidir qué vas a hacer
  • Documenta también el alcance de la difusión (visitas, compartidos, comentarios) si es relevante para el daño reputacional
  • Conserva copia de cualquier comunicación previa con el autor o la plataforma
  • No respondas públicamente de forma impulsiva: cualquier respuesta tuya también queda documentada y puede usarse en tu contra o a tu favor

7. Identificar a autores anónimos: el paso más complicado en la práctica

Buena parte del contenido difamatorio online se publica desde perfiles anónimos, cuentas falsas o pseudónimos, precisamente para dificultar cualquier reclamación. Identificar a quien está detrás no siempre es posible, pero tampoco es imposible: existen vías legales concretas para intentarlo.

7.1. Diligencias de identificación judicial

Una vez admitida a trámite una querella o iniciado un procedimiento, el abogado puede solicitar al juzgado que requiera formalmente a la plataforma (red social, foro, medio digital) o al proveedor de servicios de internet los datos de registro asociados a la cuenta: dirección IP de conexión, correo electrónico de registro, número de teléfono vinculado. Estas diligencias de identificación son, en la mayoría de los casos, el único mecanismo eficaz para llegar hasta el autor cuando la plataforma no colabora voluntariamente.

7.2. Solicitud judicial directa a las plataformas

Las grandes plataformas (Meta, Google, X, TikTok) suelen exigir un requerimiento judicial formal antes de entregar datos de usuarios, precisamente para proteger su propia responsabilidad legal. Esto significa que, en la práctica, primero hay que abrir el procedimiento judicial (denuncia, querella o demanda) y solicitar dentro de él la diligencia correspondiente; rara vez entregan estos datos ante una simple solicitud particular.

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Complejidad internacional

Muchas plataformas tienen su sede europea fuera de España (Irlanda, por ejemplo), lo que puede exigir mecanismos de cooperación judicial internacional y alarga los plazos de respuesta.

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Peritaje informático forense

Un perito puede rastrear patrones técnicos, metadatos o coincidencias de estilo y comportamiento que, sin identificar al 100%, refuercen indicios sólidos sobre la autoría.

Cuando no se logra identificar

Si finalmente no es posible identificar al autor, aún puede solicitarse a la plataforma o al alojador la retirada del contenido, y en algunos casos dirigirse contra el intermediario si incumple sus obligaciones de retirada (LSSI).

«La identificación del autor es, en la mayoría de los casos que gestionamos junto a nuestros socios legales, el cuello de botella real del proceso. No es un trámite automático: requiere estrategia procesal desde el primer escrito, porque un error en cómo se solicita la diligencia puede significar perder la única oportunidad de conseguir esos datos.»

— Gloria Marzo, Especialista en Comunicación de Crisis

8. El burofax y el requerimiento previo: por qué casi siempre es el primer paso

Antes de acudir a un juzgado, en la inmensa mayoría de los casos tiene sentido enviar un burofax con acuse de recibo y, si es posible, certificación de contenido, dirigido al autor del contenido o a la plataforma que lo aloja. No es un mero trámite: cumple varias funciones legales y prácticas concretas.

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Fecha cierta de reclamación

Deja constancia fehaciente de cuándo se puso en conocimiento del destinatario el problema, algo relevante tanto para plazos como para valorar la buena o mala fe posterior.

«Conocimiento efectivo» ante intermediarios

Frente a alojadores y plataformas, notificar formalmente el contenido ilícito puede activar su obligación de actuar con diligencia (art. 16 LSSI) para no responder ellos mismos del contenido de terceros.

Oportunidad de solución sin juicio

Muchas personas y empresas retiran el contenido voluntariamente al recibir un requerimiento formal con asesoramiento legal detrás, evitando así un procedimiento largo para ambas partes.

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Prueba de buena fe procesal

Si el caso acaba en los tribunales, haber intentado antes una solución extrajudicial suele valorarse positivamente y puede influir en la imposición de costas.

Qué debe contener un buen requerimiento previo

Identificación clara del contenido y su URL exacta, motivo concreto por el que se considera ilícito (con referencia a la norma aplicable), plazo razonable para la retirada voluntaria (habitualmente 48-72 horas), advertencia expresa de las acciones legales que se emprenderán en caso de no atenderse, y los datos de contacto del abogado que representa al reclamante. Un burofax redactado sin criterio legal, con amenazas genéricas, pierde gran parte de su efecto disuasorio y de su valor procesal posterior.

9. Plazos y costes realistas: qué esperar antes de empezar

Uno de los mayores focos de frustración en estos procesos es una expectativa de tiempos poco realista. Una acción legal, ganada o no, casi nunca «borra» el contenido de un día para otro. Estos son rangos orientativos, siempre sujetos a la complejidad de cada caso y a la carga de trabajo del juzgado correspondiente:

Fase Plazo orientativo Coste orientativo
Acta notarial de constancia 1-3 días 100 € - 300 €
Burofax con requerimiento previo Respuesta habitual en 48-72h tras entrega 20 € - 40 € de envío, más honorarios de redacción
Diligencias de identificación (si es necesario) Semanas a varios meses Incluido en honorarios del procedimiento
Procedimiento civil (LO 1/1982) 6-12 meses en primera instancia (cauce preferente) Variable según honorarios, procurador y tasas
Procedimiento penal (querella) 6-18 meses o más hasta sentencia firme Variable, generalmente superior al civil
Recursos (apelación, casación) Meses adicionales por cada instancia Honorarios adicionales por instancia

Una sentencia favorable no es un botón de borrado

Incluso con una sentencia ganada, la ejecución (retirada efectiva del contenido, cumplimiento del pago de indemnización) puede llevar tiempo adicional, y en algunos casos el contenido ya se ha replicado en otros sitios fuera del alcance directo de esa sentencia. Por eso insistimos en que lo legal es una pieza del plan, no el plan completo.

10. Combinar lo legal con la gestión reputacional práctica

Aquí es donde, en nuestra experiencia con clientes de Élite Reputación, se marca la diferencia real entre un caso bien gestionado y uno mal gestionado. Un procedimiento judicial, incluso llevado con la máxima diligencia por un buen despacho, tarda meses. Mientras tanto, el contenido sigue siendo visible, sigue apareciendo en Google cuando alguien busca tu nombre o el de tu empresa, y sigue generando daño reputacional día tras día.

La estrategia más eficaz combina, en paralelo y no de forma secuencial, tres frentes:

Frente legal

Burofax, y si procede, querella o demanda, gestionados por abogados especializados en derecho al honor. Busca el cese formal, la sanción y/o la indemnización.

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Frente técnico y SEO

Mientras el proceso legal avanza, trabajar el desposicionamiento SEO reduce la visibilidad del contenido negativo en los resultados de búsqueda, minimizando el daño mientras se resuelve el fondo del asunto.

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Frente de comunicación

Una respuesta pública medida, coherente y a tiempo, dentro de una estrategia de gestión de crisis reputacional, evita que el vacío informativo lo ocupe el propio contenido difamatorio.

También conviene recordar que existen mecanismos de eliminación de contenido que no dependen de ganar un litigio: solicitudes directas a la plataforma, formularios específicos de las redes sociales, o negociación directa con el editor del contenido. Puedes revisar el detalle de todas estas opciones en nuestra guía sobre cómo eliminar contenido negativo de Google, que complementa perfectamente la vía legal descrita en este artículo.

«El error más frecuente que vemos es esperar a que termine el proceso judicial para empezar a trabajar la reputación. Para cuando hay sentencia, han pasado meses de exposición innecesaria. La vía legal y la gestión reputacional deben arrancar el mismo día, no una después de la otra.»

— Gloria Marzo, Especialista en Comunicación de Crisis

11. Conclusiones y plan de acción

La difamación online tiene remedio legal en España, pero ese remedio funciona bien solo cuando se aplica con criterio: distinguiendo injuria de calumnia, eligiendo entre vía penal y civil según el objetivo real, documentando la prueba desde el primer minuto y siendo honestos sobre si lo publicado es en realidad una opinión legítima, por dura que resulte, o una afirmación falsa de hechos.

  • La calumnia imputa un delito falso; la injuria lesiona la dignidad sin imputar un delito concreto. Ambas exigen intención de dañar
  • La vía penal busca sanción y exige querella del ofendido; la vía civil (LO 1/1982) busca cese e indemnización, con un estándar de prueba más accesible
  • Las opiniones y críticas, aunque duras, están protegidas por la libertad de expresión; solo las afirmaciones de hechos falsos son perseguibles
  • La prueba debe asegurarse de inmediato: capturas con fecha y URL, y actas notariales en casos con entidad
  • Identificar a un autor anónimo casi siempre requiere abrir el procedimiento judicial primero
  • El burofax previo suele ser el paso más rentable: rápido, económico y con valor legal y disuasorio
  • Ningún proceso legal borra el contenido de forma inmediata: debe combinarse con desposicionamiento SEO y gestión de la comunicación

Plan de acción recomendado

  1. Documenta de inmediato
    Capturas con URL y fecha visibles, y valora un acta notarial si el caso tiene entidad.
  2. Evalúa opinión vs. hecho
    Antes de nada, determina honestamente si hay una afirmación de hecho falsa o «solo» una opinión incómoda.
  3. Consulta con un abogado especializado
    Para decidir entre vía penal, vía civil, o ambas, y para valorar si el caso tiene recorrido real.
  4. Envía un burofax con requerimiento previo
    En la mayoría de los casos, es el paso que resuelve el problema sin necesidad de litigar.
  5. Si no hay respuesta, inicia el procedimiento adecuado
    Querella o demanda, con solicitud de diligencias de identificación si el autor es anónimo.
  6. Trabaja en paralelo el desposicionamiento y la comunicación
    No esperes a la sentencia para minimizar el daño visible mientras avanza el proceso.

En Élite Reputación no sustituimos a un abogado, pero coordinamos con despachos especializados en derecho al honor para que la estrategia legal y la estrategia reputacional avancen juntas, no por separado. Si estás lidiando con contenido difamatorio online, lo primero que hacemos es un análisis honesto: si tu caso tiene recorrido legal real, si es mejor una vía u otra, y qué se puede hacer en paralelo para reducir el daño desde ya. En muchos casos, nuestro propio servicio de eliminar la difamación online y el contenido perjudicial consigue la retirada del contenido difamatorio sin necesidad de esperar a que termine el procedimiento judicial.

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Contamos con equipos que atienden casos de difamación online en Palma de Mallorca, Quito, San Diego y San José, además de otras ciudades de España y Latinoamérica.

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